SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
3.
3. La Resolución de 31 de mayo de 2001, que corre a fs. 51 y 52, declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional, fijando como multa la suma de Bs. 1.500.- con estos fundamentos: 1) de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado, el Amparo Constitucional es procedente siempre que no exista otro medio o recurso legal para que las omisiones indebidas o los actos ilegales sean modificados o suprimidos, “aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, como el caso de la apelación” contra la sentencia del proceso ejecutivo, e inclusive la acción ordinaria que prevé la Ley; 2) “los recurrentes pretenden que este Tribunal declare expresamente nulo y sin efecto el indicado proceso ejecutivo pretendiendo convertir a este Tribunal Constitucional en un tribunal de apelación de la vía ordinaria, atentándose de este modo contra los intereses del Estado, aún sabiendo que este Tribunal de Amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios que la Ley concede a las partes en litigio” (sic)
3) La sentencia de 12 de octubre de 2000 (fs. 37 y 38), declaró probada la demanda y dispuso la prosecución de la acción hasta el trance de subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados. Con este fallo se notificó a los demandados mediante edictos (fs. 42 y 43), habiéndose declarado ejecutoriado por Auto de 11 de enero de 2001, el cual también fue notificado de la misma forma (fs. 45)