SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/01-R
Fecha: 16-Jul-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el Art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal previsto para ese efecto.
En el caso objeto de revisión, se tiene constatado que el proceso ejecutivo seguido por la representante del Banco Central de Bolivia contra Donaciano Arenas Martínez y Francisca Zambrana Gutiérrez, que contrajeron un préstamo del liquidado Banco de Crédito Oruro a través de un apoderado, fue llevado de acuerdo a las normas procesales civiles determinadas en nuestro ordenamiento jurídico -arts. 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones introducidas por la Ley No. 1760, en sus arts. 27 y siguientes- sin que se evidencie ninguna conculcación a sus derechos, pues con todas las actuaciones principales del juicio, como son la demanda, el Auto Intimatorio, la Sentencia y el Auto que la declaró ejecutoriada, fueron legalmente notificados mediante edictos, pudiendo haber utilizado los medios de defensa que la Ley les franquea.