Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 776/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
3.
3. Que, en aplicación del art. 22 del Reglamento, el Comité Electoral publicó la lista oficial de candidatos, a los efectos de que los interesados presenten la reclamación u observación debidamente documentada en contra de determinado candidato, es así que dentro del término previsto por el citado Reglamento, el Comité Electoral recibió documentación consistente en denuncias presentadas ante la Policía Nacional y otros antecedentes, observando la postulación de la recurrente.