Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 776/01-R
Fecha: 23-Jul-2001
siempre que hayan sido dictadas conforme al Reglamento Electoral, el Estatuto de la Cooperativa y disposiciones conexas, lo que no ha sucedido en la especie,
Que, por mandato de los arts. 55 del Estatuto, 9 y 10 del Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pío X” Ltda., el Comité Electoral tiene competencia para resolver los reclamos de los socios en todo lo que se refiera al proceso eleccionario, siendo sus resoluciones definitivas e inapelables, siempre que hayan sido dictadas conforme al Reglamento Electoral, el Estatuto de la Cooperativa y disposiciones conexas, lo que no ha sucedido en la especie, abriéndose por ende la tutela que brinda el art. 19 constitucional para reparar los derechos conculcados.