SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 776/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 776/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

Improcedente

Finalmente, el Juez de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que el mismo no es sustitutivo de otros que concede la Ley y que en el caso de autos, la recurrente no ha objetado su inhabilitación ante la Asamblea General como máxima autoridad de la Cooperativa y que al haber concurrido al acto electoral a emitir su voto, se ha conformado y ha dado por bien hecho el acto que impugnaba y consecuentemente por propia iniciativa ha desechado el Recurso planteado. Asimismo, corresponde la denegatoria al estar dirigido contra el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa, quien no tuvo ninguna participación en la Resolución que motivó el Recurso.