SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 776/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 776/01-R

Fecha: 23-Jul-2001

4.

4. Que el Comité Electoral, basándose en  “que uno de los requisitos exigidos por el art. 16 inc. e) del Reglamento Electoral para los candidatos es justamente  poseer buenos antecedentes” y que “revisados los requisitos exigidos por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, el Estatuto y Reglamento Electoral de la Cooperativa de Ahora y Crédito Pio X Ltda. y la postulante Irma Salazar de Vargas INCUMPLE el requisito exigido. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 del Reglamento Electoral “los candidatos serían inhabilitados si se encontraren contemplados dentro las prohibiciones señaladas en la Ley de Bancos y Entidades Financiera y/o las prohibiciones exigidas por el Reglamento Electoral.