SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01
Fecha: 23-Jul-2001
I.1.
I.1. Que, la Corporación Interamericana de Inversiones cedió a él y otros un crédito por la suma de $us. 1.600.000.- que fue otorgada en préstamo a la Sociedad Industrial Tierra S.A. con la garantía solidaria e indivisible de Carmen Rosa Burgos y una hipoteca sobre las concesiones mineras de la garante, obligación que al no ser cumplida motivó que iniciaran un proceso civil ejecutivo ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y un proceso comercial de quiebra ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil, habiéndose dispuesto en el juicio ejecutivo la medida cautelar de intervención judicial designándose al interventor, quien adquirió prevención sobre todos los activos de la Sociedad Industrial Tierra, de acuerdo a los artículos 164 y 165 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y la Jueza Cuarta de la misma materia el embargo de todos los bienes de la empresa deudora, como también al registro de la hipoteca y la anotación preventiva de las concesiones. Consecuentemente, todas esas medidas jurisdiccionales les otorgan un privilegio y garantía sobre los bienes de la Sociedad Industrial Tierra S.A. para poder cobrar las deudas, conforme lo reconocen los artículos 1360 al 1365, 1369, 1383, 1538, 1552, 1553 del Código Civil con relación a los artículos 157 al 160, 164, 165, 491-III, 497, 498, 500 y 502 del Código de Procedimiento Civil.