SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01

Fecha: 23-Jul-2001

I.4

I.4   Que, con esa determinación se ha cambiado toda la estructura de la incautación aplicando una figura ajena a materia penal, como es la intervención judicial que es netamente civil, pues en materia de sustancias controladas sólo es posible la confiscación o incautación por una parte y por otra, la jurisdicción y competencia de los recurridos se hallan plenamente definidas en los artículos 139 y 140 de la Ley de Organización Judicial, el nuevo Código de Procedimiento Penal y en la Ley 1008; en cambio la medida precautoria de intervención judicial está regulada por los artículos 164 al 166 del Código de Procedimiento Civil y corresponde a los jueces de materia civil conforme al artículo 134 de la Ley de Organización Judicial, por lo que el Interventor desde el momento de su posesión también ha usurpado funciones del citado organismo administrador de bienes, razones por las que pide se declare fundado el Recurso y nula la Resolución como la posesión impugnadas, disponiendo el inmediato procesamiento penal de los infractores.