SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01

Fecha: 23-Jul-2001

II.3

II.3 Que, el recurrente argumentando ser representante de un grupo de cesionarios sin adjuntar poder que acredite su condición de representante impugna la entrega señalada, solicitando en vía incidental: a) la autorización de ejecución de todos los bienes y activos de la empresa para su posterior subasta y remate de conformidad al artículo 256 de la referida Ley, b) se notifique al Citibank N.A. y SENAPE para que en el plazo de 5 días hagan valer sus derechos y c) se rechace cualquier solicitud de los trabajadores de la Empresa; y finalmente formula observaciones a supuestas irregularidades que habría cometido la citada Dirección con el fundamento de que ésta no podía disponer de un bien ajeno e hipotecado, ya que sólo el Juez de sentencia podía ordenar la devolución de bienes. Sin embargo, al tenor del artículo invocado, la acreencia debe plantearse ante el Juez de la Instrucción y no cuando ya ha precluido tal derecho, pues ante ellos, sólo se puede hacer valer derechos al momento de dictarse sentencia, siendo esa la razón por la que no consideraron la solicitud del recurrente, tomando en cuenta además que sólo tienen competencia para resolver incidentes de administración en forma temporal.