SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01

Fecha: 23-Jul-2001

I.3

I.3  Que, por Auto el 13 de febrero de 2001, a pedido de los supuestos ex                 trabajadores de la Sociedad Tierra autorizan el funcionamiento de la planta procesadora de ácido bórico en Apacheta y nombran  Interventor Judicial a un ex empleado de la Sociedad, incurriendo en la nulidad prevista en el artículo 31 de la Constitución, pues de acuerdo al artículo 254 del nuevo Código de Procedimiento Penal, cualquier bien incautado debe ser entregado a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, que es la encargada de administrar los citados bienes, de conformidad a los artículos 257 al 263 del mismo Código, que en sus disposiciones transitorias además establece que hasta la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal todos los incidentes sobre el régimen de sustancias controladas deben resolverse conforme a los citados artículos vigentes al momento de la incautación realizada el año 2000.