SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01
Fecha: 23-Jul-2001
V.2
V.2 Que, de las disposiciones anotadas en el Considerando precedente, se extrae con claridad que los recurridos como integrantes del Tribunal Colegiado del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas dictaron la Resolución impugnada con plena competencia, en aplicación del tercer párrafo de la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que, al margen de aquello los recurridos también se encontraban excluidos de las causales de suspensión de jurisdicción y pérdida de competencia previstas en los artículos 31, 32 de la Ley de Organización Judicial y 8 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de manera alguna se puede declarar la nulidad de la resolución impugnada por falta de jurisdicción o competencia, dado que existe la previsión legal que sustenta la actuación de los recurridos, la cual expresamente les confiere la facultad de resolver los incidentes relativos al régimen de administración de bienes incautados en los procesos penales de narcotráfico, a cuyo fin resulta obvio que se deben dictar y realizar las resoluciones y actos que correspondan.