SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01

Fecha: 23-Jul-2001

II.2

II.2 Que, una vez que la Empresa es entregada a los trabajadores por la Dirección de Bienes Incautados y la Fiscal,  aquéllos piden se autorice el funcionamiento de la planta, promoviendo así un incidente administrativo, el cual luego de las consideraciones pertinentes y conforme a la facultad que les otorga al numeral 3) de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 1970, es resuelto autorizándose a los peticionantes el funcionamiento nombrando un Interventor, dando estricta observancia al artículo 131 de  la Ley N° 1008.