Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01
Fecha: 23-Jul-2001
II.2
II.2 Que, una vez que la Empresa es entregada a los trabajadores por la Dirección de Bienes Incautados y la Fiscal, aquéllos piden se autorice el funcionamiento de la planta, promoviendo así un incidente administrativo, el cual luego de las consideraciones pertinentes y conforme a la facultad que les otorga al numeral 3) de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 1970, es resuelto autorizándose a los peticionantes el funcionamiento nombrando un Interventor, dando estricta observancia al artículo 131 de la Ley N° 1008.