Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 058/01
Fecha: 23-Jul-2001
IV.2
IV.2 Que, por su parte los artículos 31 y 32 de la Ley de Organización Judicial prevén en su generalidad los casos de suspensión de jurisdicción y por su parte el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil establece las causas de pérdida de competencia, preceptos que son aplicables a los jueces en materia de sustancias controladas.