SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 67/2001
Fecha: 15-Ago-2001
I.2.
I.2. Que, con referencia al art. 2 en sus parágrafos I al II, crea el Consejo de Desarrollo Institucional señalándole como funciones la consideración y aprobación del plan de desarrollo y los planes anuales de gestión universitaria y su presupuesto, además de la fiscalización de la gestión universitaria a través de la consideración y aprobación de los informes de gestión académica y administrativa que presenten sus autoridades, reuniéndose en un solo órgano las facultades de aprobación y fiscalización, aspecto que contraviene los arts. 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Estado, debido a que las instituciones integrantes del Consejo de Desarrollo Institucional, cumplirán funciones de gobierno universitario y administración académica y al mismo tiempo funciones de fiscalización. Asimismo, se conculcan los arts. 59-22), 152, 155, 185 de la Carta Magna, así como el art. 3 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, porque los únicos órganos de fiscalización de las universidades públicas son el Poder Legislativo y la Contraloría General de la República.
Por su parte, los parágrafos III al VIII del art. 2, fijan normas y parámetros de organización, gestión y funcionamiento de la Universidad Pública diferentes a los previstos en la Constitución Política del Estado, por lo que las referidas disposiciones legales violan y quebrantan los arts. 1, 2, 4, 6, 33, 59-22), 81, 152, 155, 228, 229 y 185 de la referida Carta Fundamental.