Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 67/2001
Fecha: 15-Ago-2001
III.3.
III.3. Con el fin de dar funcionalidad, continuidad, formación y desarrollo a la Universidad Pública de El Alto, los parágrafos III, V y VII del art. 2 de la Ley Nº 2115, crean los Consejos de Desarrollo Institucional, Académico y de Administración, los que tienen como finalidad velar por la igualdad y la jerarquía que se reconoce a las Universidades Públicas del país, así como otorgar una administración directa de sus recursos económicos, bienes y otros; por lo tanto, no se puede hablar de una universidad intervenida y sin decisiones propias.