Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 67/2001
Fecha: 15-Ago-2001
III.4.
III.4. Que el recurrente olvida que la Universidad de El Alto, se encuentra bajo la tuición del CEUB por el lapso de cinco años, pasados los cuales gozará de los beneficios que otorga el art. 187 de la Constitución Política del Estado, en las mismas condiciones que los otros integrantes de la Universidad Boliviana, es decir que el Estado se compromete a sostener su funcionamiento mediante subvenciones con fondos nacionales, independientes de sus recursos departamentales, municipales y propios.