SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 67/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 67/2001

Fecha: 15-Ago-2001

I.5.

I.5. Que el art. 6 de la referida Ley Nº 2115 establece que las Universidades Públicas deberán organizarse bajo sus normas y parámetros, indicando que se crearán universidades públicas en las ciudades con más de 500.000 habitantes, excediéndose de esta forma en las facultades previstas en los arts. 185, 186 y 187 de la Constitución Política del Estado, al considerarse que en todas las ciudades de Bolivia que tienen más de 500.000 habitantes existen universidades autónomas, aberración jurídica que tiene el propósito de liquidar la autonomía universitaria, según el recurrente.