SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 67/2001
Fecha: 15-Ago-2001
III.2.
III.2. Que con el fin de desvirtuar lo aseverado por el recurrente, recuerda que el CEUB es el organismo que está a la cabeza y representa al Sistema de la Universidad Boliviana, el que a su vez programa, ejecuta y coordina las gestiones que le encomiendan las universidades del sistema, de la misma forma realiza la planificación administrativa. Tiene como atribuciones establecer relaciones institucionales con las distintas entidades públicas y privadas del país, especialmente con los poderes del Estado, así como con los organismos internacionales a nombre y en representación de la Universidad Boliviana, fomenta las relaciones que tiendan a establecer acuerdos de carácter nacional e internacional entre universidades, mantiene las relaciones con las instituciones internacionales de cultura superior, analiza la situación económica de las universidades y realiza gestiones para crear recursos y elevar sus ingresos y coordina las actividades académicas de investigación, interacción social y administración de las universidades en función de la política de educación superior. De esta forma queda demostrado que el CEUB tiene facultad plena para ejercer tuición sobre la Universidad Pública de El Alto, debido a que guarda y defiende los intereses, la formación académica y económica de esta Universidad así como de la población estudiantil.