SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 67/2001
Fecha: 15-Ago-2001
I.6.
I.6. Finalmente señala que las disposiciones transitorias de la Ley Nº 2115, crean la Comisión de Implementación de la Universidad Pública de El Alto, la cual está integrada por un representante del Ministerio de Cultura y Deportes, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de la Presidencia, un representante de la Brigada Parlamentaria de La Paz, un representante del CEUB, el Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Regional, el Presidente de la Federación de Padres de Familia de la ciudad de El Alto y el Secretario Ejecutivo de la Federación de Gremiales de la misma ciudad, cuyas funciones señaladas por el art. 2 son una directa y abierta intervención de los poderes públicos que conculca lo previsto por el art. 185 de la Constitución Política del Estado, toda vez que es la propia Universidad la que debería tener facultades para la organización, administración de sus recursos, nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo, así como la elaboración y aprobación de sus estatutos y planes de estudio en coordinación con el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. Por otra parte, el art. 6 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana señala que la tuición del Estado consiste en la obligación de los poderes públicos de respetar, defender y dignificar la autonomía universitaria y en sostener y fortificar su economía mediante recursos y subsidios.
Por todo lo cual interpone Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 2, parágrafos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, último párrafo del art. 4, primera parte del art. 5, art. 6 y los arts. 1 y 2 de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 2115 de 5 de septiembre de 2000.