SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1029/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
1.
1. En su demanda presentada el 3 de agosto de 2001 (fs. 616 a 625), el recurrente aduce que en 11 de septiembre de 2000 se radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Santa Cruz S.A. contra “Bolivia Mahogany” S.R.L. y sus fiadores Andrés Holvy Añez Paz y Haydée Paz Méndez, que fue declarada probada por sentencia de 24 de marzo de 2001, contra la que apelaron los ejecutados, conociendo el recurso la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito, luego de que los Vocales de las Salas Civiles Primera y Segunda, se allanaran a recusaciones y formularan excusas.
Relata que se emitió Auto de Vista en 1 de junio de este año, con la disidencia de José Luis Dabdoub López, en el que “en forma inusual, ultrapetita y contradictoria, sin ninguna argumentación de derecho, coherente, aceptable y aplicable de nuestro ordenamiento legal”, omitiendo la jurisprudencia existente al respecto, se anuló obrados hasta la demanda de fs. 157 inclusive con llamada de atención al Juez a - quo por falta de control en el proceso, expresando que dicho Juez debió tomar en cuenta el fallo constitucional que aprueba la medida precautoria de “prohibición de no innovar y/o contratar”, y que no debió dictar sentencia ni admitir el proceso ejecutivo, en virtud de que en el mismo Juzgado se tramita un proceso ordinario, pretendiendo de esa manera suprimir el derecho que tiene cualquier acreedor a reclamar judicialmente el pago por sus acreencias vencidas sobre las que posee un título ejecutivo.
Alega que el Auto de Vista mencionado viola el principio procesal de que no puede haber nulidad si no está expresamente determinada por Ley, según lo previsto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 251 del Código de Procedimiento Civil, y de que “tal nulidad debe importar un perjuicio” que en el caso no ha existido.
Expresa que causa extrañeza que el mismo Tribunal ahora recurrido, un día antes de emitir el Auto de Vista impugnado, dictó una resolución por la que confirmó el Auto de 22 de febrero de 2001 que rechazó la solicitud de acumulación del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra los deudores, al proceso ordinario seguido por éstos contra la entidad bancaria que representa, o sea que los Vocales ahora demandados reconocieron la jurisdicción y competencia, legítima y válida del Juez “para conocer y resolver la acumulación” formulada, pero al día siguiente anulan obrados en razón a que esa autoridad no debía haber dictado sentencia ni admitido el proceso.
Manifiesta que esa actuación contradice la seguridad jurídica que debe existir en el país, vulnera el más elemental principio de coherencia, a más que en el Auto de Vista objetado no se han expuesto los fundamentos o razones jurídicas que condujeron a la decisión de anular obrados al margen de la Ley.
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 1) La empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. planteó demanda ordinaria
- 2)
- 4) En 8 de septiembre de 2000 (fs. 177 a 180), el Banco Santa Cruz S.A. presentó demanda ejecutiva contra “Bolivia Mahogany” S.R.L. y sus fiadores Andrés Holvy Añez Paz y Haydée Paz Méndez de Añez
- 5)
- 6) La sentencia No. 91/2001 que resolvió el proceso ejecutivo fue pronunciada en 24 de marzo de 2001
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: