SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1029/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
6) La sentencia No. 91/2001 que resolvió el proceso ejecutivo fue pronunciada en 24 de marzo de 2001
6) La sentencia No. 91/2001 que resolvió el proceso ejecutivo fue pronunciada en 24 de marzo de 2001 (fs. 466 y 467), declarando probada la demanda y ordenando el remate de los bienes de los ejecutados, quienes apelaron del fallo (fs. 493 a 496), en 10 de abril de 2001, siendo resuelto el recurso de apelación por los Vocales recurridos, por Auto de Vista de 21 de junio de 2001 (fs. 570 a 572), en el que se ordenó la anulación de obrados “hasta la demanda de fs. 157 inclusive”, bajo el argumento de que en la acción ejecutiva se dictó sentencia “sin antes tomar en cuenta el fallo constitucional que aprueba la medida precautoria de prohibición de no innovar y/o contratar conforme a los contratos suscritos por las partes”; que mientras no se resuelva la sentencia en proceso ordinario, no se debió dictar sentencia en el proceso ejecutivo, habiéndose vulnerado con ello lo dispuesto en los arts. 167 y 168 del Código de Procedimiento Civil.
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 1) La empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. planteó demanda ordinaria
- 2)
- 4) En 8 de septiembre de 2000 (fs. 177 a 180), el Banco Santa Cruz S.A. presentó demanda ejecutiva contra “Bolivia Mahogany” S.R.L. y sus fiadores Andrés Holvy Añez Paz y Haydée Paz Méndez de Añez
- 5)
- 6) La sentencia No. 91/2001 que resolvió el proceso ejecutivo fue pronunciada en 24 de marzo de 2001
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: