SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1029/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
5)
5) Por Auto de 22 de febrero de 2001 (fs. 450), el Juez del juicio ejecutivo rechazó la solicitud de acumulación del proceso ejecutivo al ordinario y declaró improcedente la excepción de incompetencia. La empresa ejecutada y la co-ejecutada Haydée de Añez apelaron de esa resolución (fs. 453 a 464), resolviéndose el recurso por Auto de Vista de 20 de junio de 2001 (fs. 578), suscrito por los Vocales recurridos, confirmando la decisión apelada, con el fundamento de que la acumulación se opera entre procesos de la misma naturaleza, que el Juez de primera instancia al tomar conocimiento del proceso ejecutivo ha dado cumplimiento al art. 491 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo, según el estado del proceso, emitir resolución.
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 1) La empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. planteó demanda ordinaria
- 2)
- 4) En 8 de septiembre de 2000 (fs. 177 a 180), el Banco Santa Cruz S.A. presentó demanda ejecutiva contra “Bolivia Mahogany” S.R.L. y sus fiadores Andrés Holvy Añez Paz y Haydée Paz Méndez de Añez
- 5)
- 6) La sentencia No. 91/2001 que resolvió el proceso ejecutivo fue pronunciada en 24 de marzo de 2001
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: