SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1029/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1029/01-R

Fecha: 24-Sep-2001

5)

5)  Por Auto de 22 de febrero de 2001 (fs. 450), el Juez  del juicio ejecutivo rechazó la solicitud de acumulación del proceso ejecutivo al ordinario y declaró  improcedente la excepción de incompetencia. La empresa ejecutada y la  co-ejecutada Haydée de Añez apelaron de esa resolución (fs. 453 a 464), resolviéndose el recurso por Auto de Vista   de 20 de junio de 2001 (fs. 578), suscrito por los Vocales recurridos, confirmando la decisión apelada, con el fundamento de que la acumulación se opera entre procesos de la misma naturaleza, que el Juez de primera instancia al tomar conocimiento del proceso ejecutivo ha dado cumplimiento al art. 491 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo, según el estado del proceso, emitir resolución.