Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1029/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 654 vta. y 655, pronunciada el 16 de agosto de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia, se deja sin efecto el Auto de Vista de 21 de junio de 2001, debiendo los Vocales recurridos dictar otro de acuerdo a las normas legales vigentes.
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 1) La empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. planteó demanda ordinaria
- 2)
- 4) En 8 de septiembre de 2000 (fs. 177 a 180), el Banco Santa Cruz S.A. presentó demanda ejecutiva contra “Bolivia Mahogany” S.R.L. y sus fiadores Andrés Holvy Añez Paz y Haydée Paz Méndez de Añez
- 5)
- 6) La sentencia No. 91/2001 que resolvió el proceso ejecutivo fue pronunciada en 24 de marzo de 2001
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: