Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1029/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
2)
2) Ante la revocatoria de la medida precautoria, la empresa demandante apeló, y al ser confirmada la resolución apelada, interpuso Recurso de Amparo Constitucional, que fue declarado procedente y nulo el Auto de Vista de 21 de agosto de 2000, siendo aprobado el fallo por Sentencia Constitucional Nº 991/00-R de 26 de octubre de 2000 (fs. 541 a 544) por haberse conocido y resuelto el recurso de apelación fuera del plazo previsto por Ley.
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 1) La empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. planteó demanda ordinaria
- 2)
- 4) En 8 de septiembre de 2000 (fs. 177 a 180), el Banco Santa Cruz S.A. presentó demanda ejecutiva contra “Bolivia Mahogany” S.R.L. y sus fiadores Andrés Holvy Añez Paz y Haydée Paz Méndez de Añez
- 5)
- 6) La sentencia No. 91/2001 que resolvió el proceso ejecutivo fue pronunciada en 24 de marzo de 2001
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: