Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1029/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
3.
3. La Resolución de 16 de agosto de 2001, que corre a fs. 654 vta. y 655, declara PROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que “los Vocales recurridos, al dictar el Auto de Vista No. 115 de fecha 21 de junio de 2001, han procedido ultrapetita, por tanto, este es un acto ilegal y se encuadra su accionar a lo establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado”.
- Vistos
- 1.
- a)
- 3.
- 1) La empresa “Bolivia Mahogany” S.R.L. planteó demanda ordinaria
- 2)
- 4) En 8 de septiembre de 2000 (fs. 177 a 180), el Banco Santa Cruz S.A. presentó demanda ejecutiva contra “Bolivia Mahogany” S.R.L. y sus fiadores Andrés Holvy Añez Paz y Haydée Paz Méndez de Añez
- 5)
- 6) La sentencia No. 91/2001 que resolvió el proceso ejecutivo fue pronunciada en 24 de marzo de 2001
- CONSIDERANDO:
- POR TANTO: