SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 946/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 946/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

1.

1.  En su demanda de 7 de agosto de 2001 (fs. 23 a 26), el recurrente manifiesta que su representado se encuentra detenido desde el 17 de febrero de 2001 por orden del Juez Cautelar, asumida dentro de la investigación que por presuntos delitos contemplados en la Ley Nº 1008 le sigue el Ministerio Público. Asevera que el Auto de detención preventiva emitido por el Juez Cautelar concedió el plazo de 5 días para que la F.E.L.C.N. y el Ministerio Público concluyan las diligencias de Policía Judicial, pero dicho término no fue cumplido, pues el Fiscal requirió en conclusiones el 3 de marzo, sin que se hubiese solicitado la ampliación de plazo.

     Estima que su representado está indebida e ilegalmente detenido, habiéndose violado su derecho al debido proceso y conculcado los arts. 6, 7-a), g), 11, 12,  16, 31, 116-IV), X) y  228 de la Constitución Política del Estado,  8 del Pacto de San José de Costa Rica y las normas del nuevo Código de Procedimiento Penal, en mérito de lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata libertad.

1.   Pedro Yépez Peña fue aprehendido el  16 de febrero de 2001 a horas 14:30 (fs. 3), en un operativo realizado por la F.E.L.C.N.  El mismo día se elaboró el Informe Preliminar (fs. 44 y  45), y al día siguiente, el Fiscal Adscrito a  la citada Fuerza,  fundamentó en forma oral el requerimiento de detención preventiva contra el representado del recurrente, en la audiencia efectuada a  horas 9:05 (fs. 4 y 5).