SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 946/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 946/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

Lo expuesto no descarta la responsabilidad del Director Departamental de la F.E.L.C.N., pues  también corre a su cargo la celeridad que debe imprimirse en la investigación de los hechos delictuosos, motivo por  el que la procedencia del Recurso alcanza a esta autoridad policial toda vez que no observó el término dispuesto por el Juez Cautelar para terminar las diligencias de Policía Judicial.

Lo expuesto no descarta la responsabilidad del Director Departamental de la F.E.L.C.N., pues  también corre a su cargo la celeridad que debe imprimirse en la investigación de los hechos delictuosos, motivo por  el que la procedencia del Recurso alcanza a esta autoridad policial toda vez que no observó el término dispuesto por el Juez Cautelar para terminar las diligencias de Policía Judicial.