SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 946/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
3.
3. La Resolución de 10 de agosto de 2001, que corre a fojas 70 y 71, declara PROCEDENTE el Recurso, respecto de los Jueces del Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas y el Fiscal de Materia de sustancias Controladas, sin ordenar la libertad del procesado, e IMPROCEDENTE en referencia al Director de la F.E.L.C.N., el Juez Cautelar y el Gobernador del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, con estos fundamentos: 1) la parte accesoria del Auto de Apertura de Proceso, que ratifica la detención preventiva dispuesta por el Juez Cautelar, “no es la correcta, allí surge un acto indebido por cuanto el art. 236 del Código de Procedimiento Penal establece que el Juez o Tribunal no se limitará a ratificar, sino a fundamentar la detención preventiva”; 2) “sin embargo a todo lo anotado, el recurrente está sometido a un debido proceso, ha sido aprehendido mediante un mandamiento de detención preventiva de fecha 17 de febrero de 2001, no como reclama el recurrente que se realizó sin el correspondiente mandamiento ... y sujetándose a lo que ha establecido el Tribunal Constitucional como línea jurisprudencial en casos similares se debe dar la procedencia del Recurso”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2. En dicha audiencia,
- 4.
- 5. La audiencia de confesión fijada para el 14 de mayo
- CONSIDERANDO:
- Lo expuesto no descarta la responsabilidad del Director Departamental de la F.E.L.C.N., pues también corre a su cargo la celeridad que debe imprimirse en la investigación de los hechos delictuosos, motivo por el que la procedencia del Recurso alcanza a esta autoridad policial toda vez que no observó el término dispuesto por el Juez Cautelar para terminar las diligencias de Policía Judicial.
- accesoriamente
- en la que los tres jueces del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas -Ana Cañizares Ortíz, Luis Jaime Cruz Justiniano y Andrés Adhemar Rueda Esquivel- fueron demandados por la misma causal
- 2.
- MAGISTRADO MAGISTRADA