Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 946/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
2. En dicha audiencia,
2. En dicha audiencia, el Juez Cautelar a través de una resolución debidamente fundamentada, dispuso la detención preventiva del sindicado (fs. 4 vta. y 5), concediendo al Ministerio Público y a la F.E.L.C.N. el plazo de 5 días para que concluyan las investigaciones del caso. A fs. 22 corre el mandamiento de detención preventiva emitido por el Juez Cautelar contra el encausado.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2. En dicha audiencia,
- 4.
- 5. La audiencia de confesión fijada para el 14 de mayo
- CONSIDERANDO:
- Lo expuesto no descarta la responsabilidad del Director Departamental de la F.E.L.C.N., pues también corre a su cargo la celeridad que debe imprimirse en la investigación de los hechos delictuosos, motivo por el que la procedencia del Recurso alcanza a esta autoridad policial toda vez que no observó el término dispuesto por el Juez Cautelar para terminar las diligencias de Policía Judicial.
- accesoriamente
- en la que los tres jueces del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas -Ana Cañizares Ortíz, Luis Jaime Cruz Justiniano y Andrés Adhemar Rueda Esquivel- fueron demandados por la misma causal
- 2.
- MAGISTRADO MAGISTRADA