Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 946/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
2.
2. Por consiguiente en base a la nueva línea jurisprudencial, sin disponer la libertad del representado del recurrente se ordena corregir el procedimiento, con la devolución del expediente al representante del Ministerio Público a objeto de que éste a tiempo de realizar la imputación formal solicite la detención preventiva de Pedro Yépez Peña fundamentando debidamente su solicitud para posteriormente devolverse al Juzgado Segundo de Sustancias Controladas para que dicte el Auto Motivado observando correctamente lo establecido por los arts. 233 y 236 de la Ley Nº 1970.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2. En dicha audiencia,
- 4.
- 5. La audiencia de confesión fijada para el 14 de mayo
- CONSIDERANDO:
- Lo expuesto no descarta la responsabilidad del Director Departamental de la F.E.L.C.N., pues también corre a su cargo la celeridad que debe imprimirse en la investigación de los hechos delictuosos, motivo por el que la procedencia del Recurso alcanza a esta autoridad policial toda vez que no observó el término dispuesto por el Juez Cautelar para terminar las diligencias de Policía Judicial.
- accesoriamente
- en la que los tres jueces del Tribunal Segundo de Sustancias Controladas -Ana Cañizares Ortíz, Luis Jaime Cruz Justiniano y Andrés Adhemar Rueda Esquivel- fueron demandados por la misma causal
- 2.
- MAGISTRADO MAGISTRADA