SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 966/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
2.
2. De fs. 123 a 130 cursa el acta de audiencia pública realizada el 1 de agosto de 2001, en la que el recurrente, por medio de su abogado, ratifica y reitera los términos de su demanda, agregando que: a) cuando se suscribió el convenio de marzo de 1960, se estableció que para poder ser incorporados al seguro social, se aplicaría una “tasa equivalente del 4%” sobre la venta de mineral al Banco Minero o casas comercializadoras; b) dicho porcentaje coincide en términos generales con lo que hubiese sido el salario cotizable, como aporte directo a la seguridad social; c) los afiliados a la Cámara Departamental de Minería Chica de Potosí soportaron los descuentos, con la ilusión de que al acogerse al seguro de vejez recibirían una renta proporcional a esos aportes, sabiendo que existe un tope máximo de Bs. 4.000.-