Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 966/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
4)
4) La Dirección de Pensiones hizo conocer a la Cámara Departamental de Minería de Potosí la inviabilidad de atender sus solicitudes, aduciendo que para la calificación de rentas de ese sector, cuentan con las normas utilizadas por el ex Fondo Complementario Minero, que se basaba en los salarios ponderados aprobados por el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social.