SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 966/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 131 a 133, pronunciada el 1 de agosto de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.
Se llama la atención a la Corte de Amparo por haber demorado casi un mes en la admisión de la demanda, y haber señalado la audiencia después de más de cinco días de admitirla, lo que atenta contra la inmediatez que caracteriza a este Recurso Extraordinario, sin que pueda justificarse tal demora puesto que aún en vacación judicial queda una Sala de turno -conforme se evidencia del Informe de fs. 77- que debió resolver el Recurso.