SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 966/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 966/01-R

Fecha: 17-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones-  está facultada para expedir Resoluciones en los casos de calificación de rentas de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez o Jubilación y Muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los Asegurados con Rentas en Curso de Pago y Adquisición.   El art. 8  señala la competencia  de la Comisión de Reclamación para resolver los recursos de reclamación en los trámites de Rentas en curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto planteados contra la resolución de calificación de renta.

La comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez (10) días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará Resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas (art. 11). De acuerdo al art. 12 del indicado Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse Recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación. Finalmente, los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días, conforme lo prevé el art. 14.