SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 966/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
3.
3. La Resolución de 1 de agosto de 2001, que corre de fs. 131 a 133, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que los arts. 8 al 15 del “Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición de la Unidad de Recaudación” establecen los recursos administrativos de reclamo ante la Comisión de Reclamación de la Secretaría Nacional de Pensiones, y en caso de disconformidad contempla la apelación y casación ante las Salas Social y Administrativa de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, razón por la que el recurrente tenía las vías legales para formular sus reclamaciones y defensa de los derechos y garantías constitucionales de sus mandantes rentistas en curso de adquisición y activos afiliados a la Cámara de Minería, además que los trámites jubilatorios son de carácter personal y deben ser los propios rentistas los que asuman la defensa de sus derechos.
3) La Cámara Nacional de Minería, desde 1999 al presente, ha remitido una serie de solicitudes a la Dirección de Pensiones, al Vice Ministerio de Tesoro y Crédito Público, en referencia a la forma y monto de calificación de rentas de vejez en curso de adquisición de sus afiliados, pidiendo que no se califiquen sobre el promedio ponderado de Bs.- 630.- Igualmente, la mencionada entidad acudió demandando apoyo en su petitorio a la Defensoría del Pueblo, Brigada Parlamentaria, Confederación de Jubilados y Rentistas de Bolivia, y Asamblea de Derechos Humanos. (fs. 22 a 53).