SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003-R

Fecha: 15-Ene-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En su demanda de fs. 45 a 49, presentada el 12 de noviembre de 2002, los recurrentes manifiestan que el 30 de julio de 1997, TOYOSA S.A. inició un proceso ejecutivo contra la sociedad comercial BOLSER Ltda. y contra su  poderconferente Mario Hinojosa Antezana, pero en el auto intimatorio correspondiente, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial conminó al pago únicamente a BOLSER Ltda., y en todas las posteriores actuaciones se notificó al representante legal de esta firma, mas no así a su representado Mario Hinojosa A. como persona particular. Que, posteriormente,  el Juez dictó sentencia sólo contra BOLSER Ltda.,  motivo por el cual la parte demandante solicitó complementación y enmienda en el sentido de que el fallo debe condenar también a Mario Hinojosa Antezana, y a través del auto de 7 de marzo de 2002  el Juez de la causa complementó la sentencia en ese sentido,  constando en el expediente  que durante toda la tramitación del proceso, se notificó por primera vez a Mario Hinojosa Antezana con el referido auto.

Agregan que en cumplimiento de aquella sentencia y auto complementario, el Juez dictó el decreto de 11 de mayo de 2002 ordenando que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que se proceda a la retención de fondos de ambos ejecutados, determinación que fue ejecutada al bloquearse la cuenta corriente de su poderconferente  por la suma de $us. 60.000.-.

Indican que el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil y Comercial  actuó en forma errónea y arbitraria, ya que dictó el decreto de 11 de mayo de 2002, ordenando indebidamente que se  retengan los fondos de su poderconferente, cuando éste no fue parte en el referido proceso ejecutivo, pues no fue intimado a pago alguno y tampoco figuró en la respectiva sentencia.