Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003-R
Fecha: 15-Ene-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
Los abogados y apoderados del recurrente ratificaron los términos del recurso planteado, añadiendo que se trata de un caso típico de condena a un tercero sin que jamás éste hubiese sido citado para asumir defensa, y en todo caso, la parte ejecutante pudo objetar oportunamente el auto de intimación de pago al comprobar que sólo se conminaba al pago a BOLSER Ltda. y no así al avalista Mario Hinojosa Antezana. Por otra parte, señalan que por cuanto su cliente no fue parte en ese proceso, no puede apelar, recurrir de nulidad o ir a juicio ordinario, pues no le corresponde. En consecuencia, la única vía que le queda es el amparo, porque se ha vulnerado el derecho fundamental a la defensa.
- Giovanna Zabala Hurtado y Julio Jorge Salazar Pérez, en representación de Mario Hinojosa Antezana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR