SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003-R
Fecha: 15-Ene-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que, a través del auto complementario de 7 de marzo de 2002 y proveído de 11 de mayo de 2002, el Juez recurrido vulneró el parágrafo I del art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificando los alcances de la sentencia 39/02 de 26 de enero, al disponer que los efectos de la misma alcanzan a Mario Hinojosa Antezana no sólo como personero legal de BOLSER Ltda., sino por sí y como avalista, dando lugar a la retención de sus fondos en su cuenta particular; 2) que, con dichos actos ilegales se ha restringido y suprimido los derechos y garantías reconocidos al recurrente por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues se lo colocó en estado de indefensión en el proceso ejecutivo seguido por TOYOSA S.A. contra BOLSER Ltda. en el cual no participó.
- Giovanna Zabala Hurtado y Julio Jorge Salazar Pérez, en representación de Mario Hinojosa Antezana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR