SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003-R
Fecha: 15-Ene-2002
II.3
II.3 El 26 de enero de 2002, el Juez de la causa pronunció sentencia “dentro del proceso civil ejecutivo seguido por TOYOSA S.A. contra BOLSER Ltda.”, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones (fs. 18 a 19), y a pedido de parte, dictó el auto de 7 de marzo de 2002, disponiendo la complementación de la sentencia señalando que sus alcances son contra Mario Hinojosa Antezana por sí como avalista y como personero legal de BOLSER Ltda. (fs. 21), y posteriormente, por proveído de 11 de mayo de 2002, el Juez recurrido dispuso que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras con el fin de retener los fondos de los ejecutados BOLSER Ltda.y Mario Hinojosa Antezana (fs. 25 vta.).
- Giovanna Zabala Hurtado y Julio Jorge Salazar Pérez, en representación de Mario Hinojosa Antezana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR