SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003-R
Fecha: 15-Ene-2002
III.2
III.2 Conforme determina el art.190 CPC, la sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas sobre las cosas litigadas y en la manera en la que hubiesen sido demandadas. Sin embargo, en el caso de autos el Juez no dio cumplimiento a este precepto legal al incluir en el fallo sólo a una de las dos personas demandadas, y al pretender subsanar esta omisión a través de un auto complementario, vulneró el art. 196 CPC que faculta a los jueces a que en ejecución de sentencia puedan corregir de oficio algún error material siempre que no alterare lo sustancial de la decisión. En el caso revisado, el hecho de que en un auto complementario se incluya a una persona no contemplada en el auto de intimación de pago ni en la sentencia, supone una alteración sustancial de la sentencia, lo que sin duda constituye un atentado contra el debido proceso, además de una conculcación a los derechos del recurrente a la defensa y a la seguridad jurídica, extremo que no implica liberar de responsabilidad y obligaciones jurídicas a la sociedad comercial BOLSER Ltda.
El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, precepto que por lo señalado es aplicable al caso de autos.
- Giovanna Zabala Hurtado y Julio Jorge Salazar Pérez, en representación de Mario Hinojosa Antezana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR