SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003-R

Fecha: 15-Ene-2002

I.2.2. Informe del  recurrido.

La autoridad demandada, en su informe corriente de fs. 59 a 63, aclara que no es titular del Juzgado 13° de Partido en lo Civil, y desde septiembre ejerce la suplencia legal.  Que, por otra parte, de la revisión  del proceso ejecutivo de referencia, puede hacer conocer que la demanda estuvo dirigida contra la empresa BOLSER Ltda., cuyo representante es Mario Hinojosa Antezana, figurando como avalista el mismo Mario Hinojosa Antezana.

Añade que el ex Juez de la causa dictó auto intimatorio en contra de la empresa BOLSER Ltda., y a fs. 23 cursa el memorial a través del cual Mario Hinojosa Antezana se apersonó como persona individual, oponiendo excepciones previas. Posteriormente, el 26 de enero del presente año se pronuncia la respectiva sentencia, por la que se declaran improbadas las excepciones previas y probada la demanda principal, y luego, a pedido expreso del demandante, el Juez dicta auto complementario ampliando los efectos de dicha sentencia a la persona individual de Mario Hinojosa Antezana.

Concluye indicando que el Juez de la causa declaró la nulidad parcial de las notificaciones efectuadas con la sentencia y auto complementario, aunque contra esta resolución interpusieron recurso de apelación  tanto la firma demandante como la sociedad demandada, de manera que la sentencia no ha causado estado por existir litispendencia, y siendo que la alzada interpuesta por uno de los litisconsortes favorece al otro,  el hoy recurrente se beneficia con la apelación interpuesta por BOLSER Ltda.