SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2003-R
Fecha: 15-Ene-2002
III.1
III.1 En el caso que se analiza, si bien la demanda fue interpuesta tanto contra la empresa BOLSER Ltda. como contra Mario Hinojosa Antezana -quien simultáneamente es representante legal de esa firma-, en el auto de intimación de pago el Juez de la causa conminó únicamente a dicha persona colectiva a pagar a tercero día la suma devengada, sin mencionar en absoluto a Mario Hinojosa Antezana. Extrañamente, esta omisión no fue reclamada oportunamente por la parte ejecutante, permitiendo que en la sentencia tampoco se incluya a aquél.
En este escenario, la persona física o natural que representa a una persona colectiva, cuenta con su propia personalidad individual, y si ambas son demandadas simultáneamente, deben ser consideradas como personas distintas, porque la persona colectiva tiene derechos e intereses, domicilio legal, personalidad jurídica y patrimonio propios de los que deberá responder el representante legal. Entre tanto, la persona natural o particular tiene derechos, intereses, domicilio y patrimonio propios completamente distintos al de la persona colectiva a la que representa, de manera que desde el punto de vista procesal, se trata de dos personas diferentes. En consecuencia, si en el caso que se revisa la demanda estuvo dirigida tanto contra una persona colectiva (BOLSER Ltda.), representada legalmente por Mario Hinojosa Antezana, como contra éste como persona particular, el Juez de la causa debió incluir a ambos en el auto de intimación de pago, así como en la respectiva sentencia.
- Giovanna Zabala Hurtado y Julio Jorge Salazar Pérez, en representación de Mario Hinojosa Antezana
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR