Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
2.
2. De fs. 126 a 130 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 15 de noviembre, en la que el abogado de la recurrente ratifica su demanda y añade que el Concejo Municipal de Guanay ha pronunciado la Resolución Nº 165/2001 en la que se declara procedente la denuncia contra la actora, de manera incompetente, pues no existe resolución de la Comisión de Ética.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 5)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente
- Sin embargo, la sanción impuesta por el Concejo Municipal, contemplada en el art. Cuarto de la Resolución HCMG Nº 165/2001
- POR TANTO: