Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
9)
9) El informe de 2 de octubre (fs. 50 a 56), presentado por la Comisión de Ética al pleno del Concejo Municipal, dio lugar a la emisión de la Resolución Municipal HCMG Nº 165/2001 de 8 de octubre de 2001 (fs. 4 y 5), mediante la cual el Concejo Municipal declaró procedente la denuncia contra la recurrente, autorizó al Ejecutivo Municipal para que inicie acciones legales y remita antecedentes a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, y suspendió temporalmente a la actora, “según lo establece el art. 36 numeral 5 de la ley de Municipalidades”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 5)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente
- Sin embargo, la sanción impuesta por el Concejo Municipal, contemplada en el art. Cuarto de la Resolución HCMG Nº 165/2001
- POR TANTO: