Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente
En la especie, la denuncia presentada por el Comité de Vigilancia contra Maruja Quispe Pajarito dio lugar a la sustanciación del debido proceso interno por parte de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay, realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente, máxime si tal Comisión fue constituida con anterioridad a la iniciación del proceso, únicamente se nombró a un Concejal para que cumpla las funciones de Secretario, que hasta entonces desempeñaba la actora.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 5)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente
- Sin embargo, la sanción impuesta por el Concejo Municipal, contemplada en el art. Cuarto de la Resolución HCMG Nº 165/2001
- POR TANTO: