SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente

En la especie, la denuncia presentada por el Comité de Vigilancia contra Maruja Quispe Pajarito dio lugar a la sustanciación del debido proceso interno por parte de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Guanay, realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente, máxime si tal Comisión fue constituida con anterioridad a la iniciación del proceso, únicamente se nombró a  un Concejal para que cumpla las funciones de Secretario, que hasta entonces desempeñaba la actora.