Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 34 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades establece que la suspensión temporal del Concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que pueda asumir su defensa, o en los casos establecidos en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, cuando corresponda. Esta norma concuerda con el art. 36-5) de la citada Ley.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 5)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente
- Sin embargo, la sanción impuesta por el Concejo Municipal, contemplada en el art. Cuarto de la Resolución HCMG Nº 165/2001
- POR TANTO: