SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R

Fecha: 18-Ene-2002

3.

3.   La Resolución Nº 36/2001 de 15 de noviembre de 2001 (fs. 131 a 133) declara PROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que “el determinar una sanción de suspensión temporal, sin que se hubiera sustanciado previamente un proceso legal,  garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de la recurrente, tal como se evidencia de los antecedentes del proceso interno instaurado  en contra de la recurrente, presentado por las autoridades recurridas en audiencia, constituye un atentado a lo determinado por el art. 16 de la Constitución política del Estado, a más de que se ha infringido lo dispuesto por la Ley de Municipalidades en sus arts. 32, 34-I y muy especialmente el art. 35, al no haberse tramitado el proceso interno conforme al procedimiento señalado para el efecto” (sic).

3)   La Comisión de Ética dictó el Auto de apertura de proceso interno contra la recurrente el 21 de agosto de 2001 (fs. 61), “por las faltas comprendidas en el art. 30 num. 1 y 3 de la Ley de Municipalidades”. Con dicho Auto se notificó a  Maruja Quispe Pajarito mediante nota HCMG 732/2001 de 22 de agosto (fs. 62).