Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
7)
7) Por nota HCMG Nº 763/2001, de 11 de septiembre (fs. 101), la recurrente pidió licencia indefinida “con el afán de regularizar problemas personales y de tipo familiar”. En la misma nota se evidencia la aprobación “por mayoría simple” de la licencia solicitada, suscribiendo el Presidente del Concejo Municipal en 13 de septiembre.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 5)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente
- Sin embargo, la sanción impuesta por el Concejo Municipal, contemplada en el art. Cuarto de la Resolución HCMG Nº 165/2001
- POR TANTO: