SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 57/02-R
Fecha: 18-Ene-2002
Sin embargo, la sanción impuesta por el Concejo Municipal, contemplada en el art. Cuarto de la Resolución HCMG Nº 165/2001
Sin embargo, la sanción impuesta por el Concejo Municipal, contemplada en el art. Cuarto de la Resolución HCMG Nº 165/2001, es decir la suspensión temporal del ejercicio de sus funciones, no se enmarca al ordenamiento jurídico que rige la materia, pues dicha suspensión está supeditada a la existencia previa de un auto de procesamiento ejecutoriado, que en el caso no existe porque aún no se ha iniciado el proceso penal contra la demandante. En ese sentido, el Concejo Municipal ha impuesto una sanción que no está señalada específicamente en la Ley, ya que debió circunscribirse a las que están expresamente indicadas en el art. 36 de la tantas veces referida Ley de Municipalidades, tomando en cuenta las condiciones que para cada una de ellas deben presentarse antes de ser asumidas.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 5)
- 7)
- 9)
- CONSIDERANDO:
- realizado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, sin que al respecto se evidencie acto ilegal u omisión indebida que conculquen los derechos de la recurrente
- Sin embargo, la sanción impuesta por el Concejo Municipal, contemplada en el art. Cuarto de la Resolución HCMG Nº 165/2001
- POR TANTO: