. Del análisis del expediente y de lo afirmado por las partes, se constata que la supuesta notificación anómala con el Auto de Vista al defensor de oficio del padre de la recurrente, fue ejecutada en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

. Del análisis del expediente y de lo afirmado por las partes, se constata que la supuesta notificación anómala con el Auto de Vista al defensor de oficio del padre de la recurrente, fue ejecutada en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de S

Fecha: 14-Oct-2002

1.2.1   Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte  recurrente se ratificó en el tenor de la demanda, añadiendo que en el referido proceso penal, no se ha cumplido con lo que dispone el art. 70 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable al caso por imperio del art. 355 CPP 1972,  respecto a  que la notificación  con la sentencia al rebelde debe hacérsela de la misma forma que la citación con la demanda, es decir por edictos. Por otra parte, manifiesta que con ese Auto de Vista se notificó al defensor de oficio, aunque en la respectiva diligencia se hace notar que la copia de ley se entregó a otra persona. Pero además tampoco se consigna el domicilio donde se produjo la notificación, motivo por el que en un caso similar, el Tribunal Constitucional revocó una resolución.